REFORMA SOBRE HOME OFFICE

Ciudad de México, enero, 2021

El día lunes 11 de enero de 2021, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo (comúnmente conocido como “Home office”), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

A continuación, encontrarán los puntos más importantes:

  • Se considera teletrabajo al desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.
  • Se considerará teletrabajo cuando se utilice más del 40% del tiempo laborado en el domicilio del trabajador bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por dicho trabajador. En ese sentido, no se considerará teletrabajo cuando se realice de forma ocasional o esporádica.
  • Cuando se trate de trabajadores de nuevo ingreso, deberán establecerse por escrito las condiciones de trabajo en un contrato. Respecto relaciones de trabajo en curso, el cambio a la modalidad de teletrabajo deberá ser voluntario y establecido por escrito, en cuyo caso las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial.
  • La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo aplicable. De no contar con dicho contrato, se deberá incluir en el reglamento interior de trabajo.
  • Será obligación del patrón proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, tales como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Asimismo, el patrón deberá asumir el costo de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Se deberá respetar el derecho a la desconexión del trabajador al término de la jornada laboral.
  • Los patrones deberán inscribir a los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de seguridad social.
  • Respecto las obligaciones de los trabajadores, estos deberán tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón, así como deberán informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.
  • Las condiciones especiales de seguridad y salud serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión en una Norma Oficial Mexicana, la cual considerará factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que estén relacionados con la modalidad de teletrabajo.

Sin más por el momento, quedamos atentos a cualquier duda o comentario que llegara a tener al respecto.

*Este artículo es autoría del Licenciado Fernando Martínez, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

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