PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE HIDROCARBUROS

Ciudad de México, abril, 2021

El pasado 22 de abril del presente año, se ha concluido el proceso para la aprobación en las Cámaras de Diputados y de Senadores, del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

Antecedentes

  1. La Ley de Hidrocarburos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de agosto de 2014 y su última modificación data del 6 de noviembre de 2020; esta Ley y su Reglamento, han permito que en el sector de hidrocarburos se llevará a cabo la apertura y transformación de dicho mercado en nuestro País.
  2. Sí bien, como todo el derecho positivo y acorde a las circunstancias para lograr un desarrollo sustentable, productivo y eficiente, varias de sus disposiciones podrían ser reformadas para que con ello se logre un equilibrio entre los derechos y obligaciones que derivan de las autorizaciones o permisos para la exploración, extracción y comercialización de los hidrocarburos y por parte del Estado se continúe salvaguardando la propiedad directa de dicho recursos, cumpliendo así el marco jurídico y los Tratados Internacionales de los que México es parte.
  3. Derivado de la tendencia del gobierno Federal, su Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su “Eje Política y Gobierno”  para modificar radicalmente y en sentido opuesto la legislación de la Reforma Energética, con manifestaciones tales como “Salvaguardar los intereses y la Seguridad Nacional”, “Erradicar la corrupción, el dispendio y la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares”; es que nuevamente el pasado 26 de marzo de 2021, envío a la Cámara de Diputados el decreto de reforma a la Ley de Hidrocarburos.
  4. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados emitió su dictamen y la sesión en pleno que tuvieron dichos Diputados el 14 de abril de 2021, fue aprobado en lo general dicha iniciativa, realizando reservas que desde el punto de vista jurídico no logran corregir la violación a los derechos de los particulares, de aprobarse en tal sentido. Ahora que dicha iniciativa también ha sido aprobada en la Cámara de Senadores, solo se encuentra pendiente su ejecución y publicación en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.

Motivos de la Iniciativa de Reforma:

  1. Se plantea que mediante la reforma a los artículos 51,53, 56, 57,86, de la Ley de Hidrocarburos, se fortalezca  ciertos rubros como: (i) el almacenamiento mínimo de petrolíferos, (ii) ante el silencio administrativo de la autoridad en lugar de que opere la afirmativa ficta, se cambie a la negativa ficta respecto del otorgamiento de los permisos o solicitudes ante la CRE o SENER, (iii) se revoquen los permisos otorgados ante la reincidencia en el incumplimiento de las diversas disposiciones de la Ley, (iv) combatir el contrabando de combustibles y (v) la suspensión de permisos por peligro inminente a la seguridad nacional, seguridad energética o para la economía nacional.
  2. La adición de la fracción III del artículo 51 de la Ley de Hidrocarburos, para que discrecionalmente la Secretaría de Energía (“SENER”), determine que, ante la falta de capacidad de almacenamiento,  podrá revocar tanto los permisos que llegue autorizar, así como los que actualmente se encuentran cumpliendo con la las disposiciones tales como, la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos que data del 12 de diciembre de 2017 y modificada el 6 de diciembre de 2019; con lo cual no solamente se genera una incertidumbre jurídica para los permisionarios, sino para todos los participantes de la cadena del mercado de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, violando con ello los derechos adquiridos de los particulares, sin justificación legal alguna.
  3. De la modificación de los artículos 53, 57 y un nuevo artículo 59 Bis, permitirían una ampliación en las facultades discrecionales de la SENER y de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), para no resolver de manera expedita las autorizaciones o permisos para ceder los derechos de los permisionarios, ya que ante el silencio administrativo, ahora se considerará como una negativa ficta, para suspender temporalmente o definitivamente o revocar los permisos y ante cualquier supuesto de la ocupación o la intervención y ahora la adición de la suspensión, la autoridad a efecto de que se continúe con la operación, podrá contratar a empresas productivas del Estado en lugar de terceros, sin tener que fundamentar legalmente o seguir un procedimiento, ya que por el solo hecho de considerar que implican un peligro inminente para la seguridad nacional, soberanía energética o economía nacional.
  4. Ante la reincidencia de las conductas establecidas en la fracción XII del artículo 56, respecto de las infracciones a los incisos a) y h)  de la fracción II del artículo 86, además de las sanciones correspondientes establecidas en la Ley,  se revocará el permiso correspondiente.
  5. Respecto de los artículos Transitorios del decreto, entre ellos, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, no solamente reiteran la afectación a los derechos adquiridos de los particulares, sino que de aprobarse implicaría una franca violación al marco constitucional y tratados internacionales, ante los efectos que se causarían por una suspensión, revocación y los efectos que tiene la ocupación temporal equiparada a una expropiación indirecta, con la entrada en vigor de dicha reforma.
  6. La Comisión Federal de Competencia Económica, publicó el 12 de abril de 2021, consideraciones respecto de los efectos adversos que se generarían al régimen de la libre competencia dentro de las actividades de producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y venta al público en el mercado de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, discriminando sin causas justificadas a los particulares frente a Pemex y otras empresas productivas del Estado,  reduciría el número de competidores y una restricción injustificada a la oferta.
  7. Acorde a lo establecido en las diversas disposiciones legales y en específico en la Ley de Amparo, de aprobarse dicha reforma, todo aquel permisionario o particular que se vea afectado en sus derechos por la misma, para combatir dicha afectación podría interponer un amparo y analizar también el correspondiente procedimiento que acorde a tratados internacionales se podría interponer para lograr la suspensión definitiva en contra de dicha reforma y la protección de sus inversiones.

En caso de requerir un análisis de los impactos respecto al decreto de reforma a la Ley de Hidrocarburos aplicada en los distintos casos particulares de la industria de hidrocarburos, nos reiteramos a sus órdenes. 

*Este artículo es autoría de la Licenciada Citlali Pérez, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

© 2020, Jáuregui y Del Valle, S.C. Todos los Derechos Reservados. Esta información pertenece a JDV y su distribución externa debe ser autorizada. Su impresión y distribución están permitidas.