Norma Oficial Mexicana, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo “NOM-037″

El pasado 08 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 denominada Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (“NOM-037”), mediante la cual se busca establecer las condiciones de seguridad y salud para los empleados que presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, a fin de prevenir riesgos de trabajo.

Los puntos más importantes a considerar de la NOM-037 son los siguientes:

La NOM-037 es aplicable a todas las empresas que cuenten con empleados que laboren más del 40% de su tiempo bajo la modalidad de teletrabajo.

En seguimiento a la reforma a la Ley Federal del Trabajo sobre teletrabajo, se reitera que los patrones deberán proporcionar a las personas teletrabajadoras las herramientas necesarias para el desempeño de sus actividades incluyendo una silla ergonómica apropiada, insumos necesarios para el desempeño de sus actividades y los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas y posturales en la jornada laboral.

Los patrones deberán sufragar el pago proporcional del consumo de internet, energía eléctrica, computadora, celular, impresora y tinta de la misma, que los empleados utilicen para desarrollar sus funciones en teletrabajo.

Se establecen nuevas obligaciones para los patrones en relación a los empleados que presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo:

Contar con un listado con la siguiente información de cada trabajador: i) información general (nombre, genero, estado civil), ii) actividades a desarrollar, iii) puesto, iv) perfil del puesto, v) porcentaje en que realizan sus actividades en teletrabajo, vi) número telefónico de contacto, vii) domicilio, viii) el o los lugares acordados desde donde se llevarán a cabo las actividades de teletrabajo, ix) razón social y domicilio de la empresa, y x) listado del equipo de cómputo, silla ergonómica y todas las herramientas entregadas al trabajador.

Implementar y difundir una Política de Teletrabajo que establezca, entre otros, las condiciones de trabajo y prestaciones de dichos empleados, defina las responsabilidades y obligaciones del patrón y los empleados, y promueva la cultura de prevención de riesgos de trabajo.

Contar con una lista de verificación, mediante la cual la empresa verifique que los lugares de trabajo de los empleados en Teletrabajo cumplen con las condiciones de seguridad y salud, así como cumplen con las medidas de seguridad e higiene. La NOM-037 contiene un ejemplo de las preguntas que se deben hacer a los empleados en la lista de verificación.

La Comisión de Seguridad e Higiene de la empresa deberá validar la lista de verificación, incluyendo evidencias fotográficas o de video, mediante una visita al lugar de trabajo donde cada trabajador realiza el teletrabajo, o proporcionando a los empleados dicha lista de verificación para que ellos mismos verifiquen el listado de su lugar de teletrabajo y posteriormente sea verificado por el patrón mediante fotos o video del lugar de teletrabajo.

Los patrones deberán proporcionar capacitación a los empleados en la modalidad de teletrabajo al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben mantener en el lugar donde presten sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, para evitar riesgos de trabajo.

Se deberá compartir con la Comisión de Seguridad e Higiene la documentación que resulte del cumplimiento de la NOM-037, así como otorgar las facilidades a la Comisión para que realice la validación de la lista de verificación.

Los patrones deberán contar con mecanismos de atención y comunicación para casos de violencia familiar.

Se establece una Guía de Referencia donde se señalan actividades físicas a realizar por las personas teletrabajadoras antes de iniciar su jornada de trabajo, así como una Guía de Referencia para la correcta postura, asiento y ubicación de las herramientas de trabajo para evitar accidentes o enfermedades durante la jornada de trabajo.

La NOM-037 entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir entrará en vigor en diciembre de este año.

Adjunto puedes descargar la NOM-037 publicada en el Diario Oficial de la Federación para su mejor referencia.

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