INICIATIVA DE REFORMA SOBRE OUTSOURCING (ÚLTIMAS ACTUALIZACIONES)

Ciudad de México, mayo, 2021

En seguimiento a la reciente reforma de outsourcing, el día 24 de mayo de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

A continuación, podrán encontrar los puntos más importantes del Acuerdo:

  • Se define a los servicios u obras especializadas como aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
  • El registro también será obligatorio para las empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas dentro de un grupo empresarial, al considerarse éstas como especializadas.
  • Se establecen los pasos y documentos necesarios que las personas físicas o morales deben seguir para solicitar el registro.
  • El registro será aplicable para una o varias actividades especializadas que presten las personas físicas o morales, y por cada una de dichas actividades se otorgará un número de folio específico dentro del registro.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá dar respuesta a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a su recepción, en caso de no otorgar una respuesta el solicitante podrá requerir que se dicte la resolución dentro de los 3 días siguientes, transcurrido ese plazo y si aún no se ha obtenido una respuesta, se tendrá por realizado el registro.
  • El registro ante la STPS deberá ser renovado cada 3 años.
  • Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán obtener el registro dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, por lo que a partir de esta fecha se cuenta con 3 meses para la obtención de dicho registro.

Quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto en caso de requerir mayor información o asesoría especializada.

*Este artículo es autoría de los Licenciados Fernando Martínez y Karla Almeyra, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor laboral y fiscal calificado de manera formal.

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