DISTINTIVO DIGITAL PROFECO Y CÓDIGO DE ÉTICA EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO

Ciudad de México, abril, 2021

El día 26 de febrero la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la solicitud, uso y registro del Distintivo Digital Profeco (Lineamientos) y el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico (Código de Ética), con el fin de facilitar a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado y de conformidad con la Ley Federal del Protección al Consumidor (Ley) y la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 (Comercio electrónico-Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios) (Norma), aplicable a aquellos proveedores que realicen transacciones mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Distintivo

Los Lineamientos establecen que el Distintivo Digital Profeco (Distintivo) es un beneficio con calidad de reconocimiento oficial, que podrá otorgarse a los proveedores que se destaquen por promover y favorecer la seguridad, transparencia, confidencialidad, debida información, así como brindar mayor confiabilidad y certeza jurídica al consumidor en el comercio electrónico.

Para la promoción y difusión de aquellos proveedores a quienes se les otorgue el Distintivo, la Profeco creará el Padrón que se hará público a través de la página de internet oficial del Distintivo https://distintivodigital.profeco.gob.mx, el cual se actualizará semestralmente.

Cualquier proveedor que efectúe o celebre transacciones electrónicas y esté interesado, podrá obtener el Distintivo, deberá llenar el formato de solicitud de obtención del mismo que estará disponible en la página oficial de la Profeco, proporcionando entre otros datos (a) domicilio físico en territorio nacional para quejas y reclamaciones; (b) estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con por lo menos un año de antigüedad; (c) no tener adeudos de multas impuestas por la Profeco; (d) en caso de haber sido notificado, haber comparecido  a los procedimientos conciliatorios de solución de desavenencias con los consumidores; (e) contar con registro de contrato de adhesión de carácter voluntario ante la Profeco; (f) copia de la de la constancia vigente de su inscripción en el registro del Sistema de Información Empresarial Mexicano de la Secretaría de Economía; (g) copia de la constancia vigente de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en su caso; (h) haberse adherido al Código de Ética o, en su caso, presentar el código de ética que lo rige, el cual deberá cumplir estándares mínimos, similares al emitido por la Profeco, y en los que se incluyan la publicidad digital y la protección a los derechos humanos de los grupos vulnerables; y (i) contar con certificado vigente de seguridad “https” para el sitio web de la tienda virtual.

El Distintivo será una imagen digital que contará con la fecha de expedición, el Número de serie, y el nombre de la Profeco, con una vigencia anual y el costo de la tarifa correspondiente.

El consumidor podrá comprobar la autenticidad del Distintivo haciendo click sobre él, con lo que redireccionará al consumidor al micrositio https://distintivodigital.profeco.gob.mx, que estará alojado dentro de los servidores de la Profeco, en el que encontrará toda la información de la empresa que visita y de las empresas que cuentan con tal Distintivo.

Los Lineamientos establecen que la Profeco publicará una convocatoria cada seis meses para la obtención del Distintivo y se difundirá a nivel nacional, a través de los medios y redes sociales institucionales y en dos de los diarios de mayor circulación.

Los proveedores que deseen participar deberán enviar la documentación correspondiente en los plazos que para tal efecto sean fijados en la convocatoria.

De ser aprobada la obtención del Distintivo, se hará del conocimiento del proveedor el registro correspondiente mediante el correo electrónico que señale en su solicitud, junto con las instrucciones paso a paso para incorporar el Distintivo en su página electrónica. El proveedor deberá conservar el registro para cualquier trámite posterior.

El proveedor podrá solicitar la renovación anual del Distintivo, previo pago de la tarifa correspondiente, para lo cual la Profeco hará la comprobación del cumplimiento de los requisitos correspondientes, así como del uso adecuado del Distintivo.

Procede la cancelación del Distintivo por incumplimiento a los Lineamientos; haberlo obtenido con documentación falsa o que no corresponda a la actividad real del proveedor; no haber informado a la Profeco el cambio de domicilio, denominación o razón social; y acreditarse el uso indebido del Distintivo o cuando éste se utilice alterando las características de identidad gráfica establecidas en los Lineamientos.

La cancelación del Distintivo, producirá la suspensión del uso del mismo en la página electrónica del proveedor, a partir de la fecha de notificación correspondiente y que el proveedor no podrá solicitar el Distintivo en un plazo de un año, contado a partir de la fecha de su cancelación.

Código de Ética

Como se menciona arriba, para que un proveedor pueda obtener el Distintivo, es necesario que se adhiera al Código de Ética, resaltando del mismo lo que a continuación se menciona.

Establece los valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de respetar y promover los derechos del consumidor, fomentar una cultura de consumo responsable, la promoción de los derechos humanos de los consumidores, la publicidad digital ética y responsable, la protección de grupos vulnerables y la autorregulación.

Es de adopción voluntaria y aplicable a los proveedores nacionales y extranjeros que ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes productos y servicios, en las transacciones electrónicas. De adoptar el Código de Ética, será obligatorio su cumplimiento y tendrá efectos vinculantes hacia el proveedor, por lo que éste se compromete a respetar que en todas sus actividades de comercio electrónico se cumplan los principios establecidos en el mismo.

El Código de Ética no es aplicable a los proveedores de servicios financieros.

Toda tienda virtual o plataforma de comercio electrónico deberá contar con mecanismos de identidad, pago y envío o entrega, incluyendo entre otros el derecho del consumidor a revocar su consentimiento respecto la transacción celebrada; devolución, reposición o cambio de los bienes, productos o servicios; plazo de las garantías, en su caso; las restricciones de edad para hacer uso de la tienda virtual o plataforma de comercio electrónico.

Los términos y condiciones contendrán al menos plazo de vigencia de ofertas y promociones y restricciones de pago o entrega, condiciones necesarias para la utilización o entrega y penalidades por cancelación.

El proveedor deberá proporcionar al consumidor la información adecuada y clara sobre los diferentes bienes, productos o servicios, pudiendo utilizar imágenes, audio y video, o cualquier otra herramienta que considere apropiada.

Todos aquellos adheridos al Código de Ética deberán contar con un Aviso de privacidad, con un lenguaje sencillo y claro que permita al consumidor acceder a toda la información inherente al tratamiento y protección que se dará a sus datos personales.

Los proveedores deberán incluir en su plataforma o tienda virtual, y en todo el proceso de compra, leyendas de advertencia para que las niñas, niños y adolescentes se abstengan de facilitar sus datos personales, sin la autorización de sus padres o tutores, para que la compra se realice directamente por estos últimos. No publicarán en sus sitios web contenidos, declaraciones o presentaciones visuales ilícitas o que pudieran producir perjuicio mental, moral o físico a las niñas, niños y adolescentes.

Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico deberán contar con mecanismos propios para solucionar los conflictos con los consumidores cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones que se establecen en la Ley, Norma y en el Código de Ética.

Se reconoce a la autorregulación como un mecanismo confiable, imparcial, eficiente y seguro para la solución de conflictos relacionados con actividades o prácticas comerciales que se lleven a cabo a través de medios electrónicos digitales.

Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico procurarán solventar las disputas con los consumidores a través de medios alternativos de solución de conflictos.

Los proveedores que deseen adherirse al Código de Ética deberán llenar el formato de solicitud de obtención del Código disponible en la página oficial de la Profeco.

De ser aprobada la adhesión, se hará del conocimiento del proveedor mediante el correo electrónico que señale en su solicitud, otorgándose el registro correspondiente al proveedor el cual deberá conservar para cualquier trámite posterior.

La Profeco realizará monitoreos cuatrimestrales a los proveedores adheridos, con el propósito de revisar su cumplimiento. Dicho listado se publicará en el Padrón de Proveedores Responsables en Comercio Electrónico publicado en la página oficial de la Profeco.

Las tiendas virtuales o plataformas de comercio electrónico que manifiesten su adhesión al Código de Ética se comprometen a respetar y cumplirlo en materia de comercio electrónico, publicidad, protección de datos y derechos humanos. De no cumplir con el Código, se solicitará la cancelación a su adhesión.

Considerando que en la actualidad gran parte de las transacciones comerciales se hacen de manera electrónica y el ser poseedor del Distintivo Digital Profeco, es un reconocimiento a la calidad de los productos y servicios que las empresas responsables proveen a sus clientes, en Jáuregui y del Valle, estamos a sus órdenes en caso de requerir información adicional respecto del presente artículo. 

*Este artículo es autoría de los licenciados Alberto Balderas y Carlos Solano Ortiz, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

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