REFORMAS EN MATERIA FISCAL QUE LAS EMPRESAS DEBEN CONSIDERAR PARA EL SIGUIENTE AÑO DERIVADAS DEL PAQUETE ECONÓMICO 2021

Ciudad de México, 17 de Noviembre, 2020

En días pasados el Congreso de la Unión aprobó el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2021, el cual incluye modificaciones a la Ley de Ingresos, Ley Federal de Derechos, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

Con ello, se encuentra pendiente que el Ejecutivo publique el Decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, mismo que debería entrar en vigor a partir del 1° de enero de 2021.

Es importante señalar que el referido Paquete no contempla ningún tipo de estímulo o beneficio fiscal como apoyo a los contribuyentes derivado de la situación actual que está atravesando el mundo por la pandemia del Virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

Además, las modificaciones que nos ocupan tienden a aumentar las facultades de fiscalización y dotar a las autoridades fiscales de mayores elementos para ejercer dichas facultades, por lo anterior, es importante que las empresas consideren las últimas actualizaciones más relevantes en materia fiscal para no incurrir en un incumplimiento ante la autoridad tributaria.

En caso de ser necesario, publicaremos alguna novedad respecto de la información proporcionada en la presente nota.

A continuación, se señalan las reformas aún pendientes de aprobar, que consideramos más relevantes:

  1. Ley de Impuesto sobre la Renta

Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Se prevé un nuevo requisito para que las sociedades o asociaciones que otorguen becas, así como las que se dediquen a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, que busquen pagar sus contribuciones como personas morales con fines no lucrativos, deban contar previamente con la autorización para recibir donativos.
  • Se establece que, cualquier gasto que no se registre en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (en adelante “CFDI”) se considerará utilidad; por lo que las personas morales con fines no lucrativos deberán recabar el correspondiente CFDI por sus operaciones.
  • Se incluye un proceso de transición para aquellas personas morales con fines no lucrativos que no cuenten con la autorización en comento, debiendo pagar sus contribuciones de manera general como persona moral de conformidad con el Título II de la Ley, así como determinar la utilidad generada al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III referente a las personas morales con fines no lucrativos, de la Ley actual hasta esa fecha. También, sus socios o integrantes acumularán la utilidad que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.

Donatarias autorizadas

  • Se reforma la Ley para que aquellas donatarias autorizadas que obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades no relacionadas con su objeto social pierdan su autorización.
  • Se establece que el objeto social al que deben destinar la totalidad de sus activos es aquél por el cual hayan sido autorizadas.
  • En caso de revocación de autorización o término de su vigencia y no se haya renovado, dentro de los doce meses siguientes, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
  • Las donatarias que pierdan su autorización, no podrán continuar realizando sus actividades y mantener los activos que integran su patrimonio. Lo mismo es aplicable en el caso de que le sea aprobado a una donataria autorizada, su solicitud de cancelación de la autorización para recibir donativos.
  • Se plantea la obligación de que se mantenga a disposición del público en general la información relativa al patrimonio de las donatarias autorizadas y se prevé la eliminación de la certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de evaluación y de impacto social.

Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones y similares

  • Se modifican las tasas de retención del impuesto sobre la renta que deben retener las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Las tasas de retención se ajustan de la siguiente manera:
    • Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
    • Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
    • Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
  • Se prevé que será aplicable la sanción de bloqueo temporal al acceso al servicio digital para aquellas personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades y figuras jurídicas extranjeras que incumplan su obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta durante tres meses consecutivos.
  1. Ley del Impuesto al Valor Agregado

Servicios Digitales

Se modifican disposiciones que entraron en vigor a partir del 1° de junio de 2020, relacionadas con la prestación de servicios digitales.

  • Se elimina la disposición que señala que los servicios digitales de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del IVA.
  • Se establece la obligación a las plataformas digitales de intermediación de realizar la retención del 100% del IVA cobrado, cuando presten sus servicios de intermediación a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten servicios digitales a personas ubicadas en México, a las que les procesen los pagos. En ese sentido, se propuso eliminar las obligaciones formales a cargo de los residentes en el extranjero prestadores de dichos servicios digitales.
  • Se estableció que dichas plataformas estarán obligadas a emitir y enviar vía electrónica los comprobantes digitales a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional que lo soliciten.
  • Se propuso establecer un mecanismo de control, para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves, se pueda llevar a cabo el bloqueo de acceso a internet de sus servicios.
  1. Código Fiscal de la Federación

Regla general antiabuso

  • Se reforma el CFF para disponer que, independientemente de los efectos fiscales que la autoridad fiscal otorgue a los actos jurídicos de los contribuyentes, la autoridad pueda iniciar una investigación por la probable comisión de un delito si hay elementos para considerar que la conducta del contribuyente encuadra en alguno de los delitos previstos en materia fiscal.

Escisión de sociedades, responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

  • Se prevé que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.
  • Se incorpora un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria, con la finalidad de establecer un mecanismo que permita considerar responsable solidario al residente en México que mantenga operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero cuando estos últimos constituyan un establecimiento permanente en México.

Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

  • Se dejará de inmediato y sin efectos el certificado de sello digital a aquellos contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones o la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales a través del procedimiento y dentro de los plazos establecidos.
  • Se establece un límite temporal de cuarenta días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.
  • Se amplía el plazo de tres a diez días para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes.

Devolución de saldos a favor

  • Se considera la falta de localización del contribuyente, o bien, del domicilio manifestado ante el RFC como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.
  • Se amplía el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución al ejercicio de sus facultades dentro del trámite de devolución de diez a veinte días.

Registro Federal de Contribuyentes

  • Se modifica la obligación de señalar una cuenta de correo y un número telefónico, para precisar que los contribuyentes deben registrar y mantener actualizado, una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.
  • Se aclara que el aviso que presentan las personas morales debe corresponder a información relacionada con sus socios, accionistas o asociados.
  • Se señala que se podrán suspender o disminuir obligaciones que los contribuyentes tengan registradas ante el RFC cuando se determine que éstos no han realizado ningún tipo de actividad en los últimos tres ejercicios previos.
  • Se robustecen requisitos previos, de tal forma que los contribuyentes, previo a su cancelación en el RFC, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Cabe mencionar que, en aquellos casos en que el contribuyente materialmente ya se encuentre liquidado, pero fiscalmente aún no se cancela su registro por el incumplimiento de alguna obligación, se tiene previsto otorgar como una facilidad, la posibilidad de que dichos contribuyentes no tengan que cumplir con obligaciones periódicas (formales), de tal forma que hasta en tanto no puedan cancelarse fiscalmente, no deban cumplir con la presentación de declaraciones u otra obligación formal, evitando así generar mayores obligaciones a los contribuyentes en el proceso de cancelación.

Plazo para conservar la contabilidad

  • Se incorpora a los supuestos de excepción para conservar la contabilidad en el término de cinco años, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, documentos e información relativos al saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras en los casos de aumentos de capital, o bien, los avalúos correspondientes, el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.

Aseguramiento precautorio

  • En relación a la aplicación de medidas de apremio y en el caso del aseguramiento precautorio, se incluye a los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios a fin de evitar que tales terceros pueden resistirse al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal.
  • Se ajusta el orden de prelación, señalando en primer lugar a los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etcétera; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones científicas y joyas, entre otros.
  • Se establece que los bienes o la negociación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, queden asegurados desde el momento mismo en que se designen como tales en la diligencia por la que se practique el aseguramiento precautorio, incluso cuando posteriormente se ordenen, anoten o inscriban ante otras instituciones, organismos, registros o terceros, a fin de evitar acciones dolosas por parte de los contribuyentes para evitar el aseguramiento precautorio de sus bienes.

Visitas domiciliarias especificas

  • Se pretende optimizar el acto de fiscalización, abarcando aquellos lugares donde pueden realizarse parte de las actividades del contribuyente, por lo que se permite que las visitas puedan agotarse en más de una diligencia, pues puede surgir la necesidad de las autoridades de regresar al domicilio o establecimiento del contribuyente en donde se está practicando la visita, a efecto de realizar una segunda o subsecuentes diligencias al amparo de la misma orden, cuando no sea posible agotar en una sola diligencia la verificación.

Revisión del dictamen

  • Se faculta a las autoridades para que, durante la revisión del dictamen y papeles de trabajo, los dictaminadores puedan comparecer ante la autoridad a fin de llevar a cabo el desahogo de cuestionamientos en relación con los citados papeles de trabajo.
  • Se eliminan los límites de la actuación de la autoridad a la revisión del dictamen cuando se trate de la revisión de aprovechamientos derivados de la autorización o concesión que se otorga a los particulares para el manejo, almacenamiento y custodia de mercancías. En ese sentido, se señaló que dichos temas también quedan comprendidos en la excepción de la revisión secuencial del dictamen.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

  • Se reforma el primer párrafo del artículo 69-B Bis del CFF, para precisar que la presunción de la autoridad fiscal es en referencia a la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales.
  • Se modifica el cuarto párrafo del mismo artículo para que el particular, además de desvirtuar hechos negativos, deba desvirtuar hechos positivos.
  • Se prevé que la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales para efectos penales se considerará un acto simulado.

Acuerdos conclusivos

  • El acuerdo conclusivo se podrá interponer en cualquier momento, con un límite temporal para hacerlo de veinte días siguientes a aquel en se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.
  • Se establecen limitantes a su interposición cuando se utiliza con el propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización; cuando se trate de devoluciones, compulsas y cumplimiento de resoluciones o sentencias y cuando se trate de EFOS, presuntos o definitivos.

Multas por precios de transferencia y ajuste a plazo

  • Se establece un incremento en las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de precios de transferencia.
  • Se eliminan las reducciones del 50% tratándose de multas por infracciones en materia de precios de transferencia.
  • Se modifican los plazos para el pago de multas, para guardar congruencia con el plazo de treinta días para pagar o garantizar el crédito fiscal, lo cual resulta acorde con el plazo de la interposición del recurso de revocación.

Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

  • Se prevé una sanción que puede ir de los $500,000.00 a los $1’000,000.00 a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios cuando se actualice alguno de los supuestos de incumplimiento de obligaciones previstos en la LIVA para la procedencia del bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Se prevé la misma sanción cuando los concesionarios no lleven a cabo el desbloqueo en el mismo plazo.
  • Dicha sanción se impondrá por cada mes de calendario que transcurra sin cumplir las mencionadas órdenes.

Presunción de contrabando

  • Se prevé incluir dentro de los supuestos del delito de contrabando, el no retornar al extranjero, transferir o cambiar de régimen las mercancías que se importaron al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Documentos en idioma distinto al español

  • Se establece que los contribuyentes que presenten cualquier tipo de información y documentación en idioma distinto al español ante la autoridad fiscal en el recurso de revocación, deberán adjuntar la debida traducción.

Garantía del interés fiscal

  • Se establece que el embargo en la vía administrativa, para garantizar el interés fiscal, podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos, así como sobre negociaciones.

Abandono de Mercancías

  • En el caso de los supuestos en que los bienes causarán abandono a favor del fisco federal, se incluye la posibilidad de notificar que ya transcurrió el plazo de abandono con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF. Con lo cual, en los casos en que no se cuente con datos para notificar al contribuyente, se realizarán las notificaciones por estrados.

*Este artículo es autoría de los Licenciados Asia Leaños León, Carlos Jiménez Mendoza y Oscar Josafat Leyva, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor fiscal calificado de manera formal.

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