Ciudad de México, Octubre 2021
El pasado 4 de agosto de 2021, el Congreso de la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“Gaceta”), un decreto que adiciona y reforma diversos artículos del Código Civil para el Distrito Federal (“Código Civil”) y de la Ley del Notariado para la Ciudad de México (“Ley del Notariado”).
Las reformas tanto al Código Civil como a la Ley del Notariado, recogen la imperiosa necesidad de actualizar dichos ordenamientos respecto al ya cotidiano y altamente aplicable uso de los medios electrónicos, agudizado con el efecto del aislamiento social producto de la pandemia que estamos padeciendo.
Sucesiones.
La primera modificación al Código Civil es en materia de sucesiones, la cual establece la posibilidad de que un legado pueda consistir en la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo electrónico utilizados para acceder a recursos restringidos electrónicamente y que pueden consistir en cuentas de correos electrónicos, sitios, dominios, archivos electrónicos; y claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores en los que el testador sea titular y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario y contraseña.
Al respecto, si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados el ejecutor especial procederá a solicitar a las instituciones públicas y/o privadas su eliminación, con la finalidad de salvaguardar el derecho al olvido.
Dentro de las reformas, también se establece la posibilidad de otorgar el testamento público abierto ante notario en el ámbito de su actuación digital, entendiéndose ésta como el ejercicio de la función notarial a través de medios electrónico, ópticos o de cualquier tecnología, por lo que, una vez que el testador esté conforme, se procederá a la firma del testamento, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada del testador y se tendrá como fecha y hora de otorgamiento del testamento, la que aparezca en el estampado de la hora correspondiente a la Firma Electrónica Avanzada.
Como complemento de lo anterior el Código Civil adiciona el que pueda otorgarse testamento público abierto por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico, el notario pueda ver y oír al testador y que el notario pueda hablar con el testador de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el tiempo del otorgamiento. Para ello, será necesario que el testador se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias: i) ante un peligro inminente de muerte; ii) sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa; iii) haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida o; iv) se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.
Para ello, se establecen algunas observaciones, tales como que: i) la voluntad del testador debe expresarse al notario de viva voz, de modo claro; ii) debe manifestar que se encuentra en la Ciudad de México, libre de coacción; iii) en el instrumento debe constar: a) que el testador tiene plenitud de juicio para el otorgamiento y el medio por el cual se cercioró la identidad del tetador, b) que el notario se cercioró que nadie coaccionó al testador, por todos los medios razonables y, c) cuáles fueron las circunstancias de su otorgamiento por esa vía y iv) el notario debe resguardar en el apéndice del instrumento, a través de cualquier medio digital inalterable, el archivo que contenga la grabación del audio y vídeo.
Contratos.
Otra modificación es en relación con la contratación, señalando que, cuando se realice una oferta por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de la misma, y cuando no existiera un plazo para la aceptación, si la oferta no es aceptada inmediatamente, el oferente quedará desligado de la misma.
Asimismo, cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación, y esto podrá hacerse mediante la Firma Electrónica Avanzada o la Firma Electrónica de la Ciudad de México.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse ante notario, dicho otorgamiento podrá también hacerse en el protocolo digital que tenga a su cargo el notario, conforme lo establecidos en la Ley del Notariado.
Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles.
Igualmente, las reformas al Código Civil involucran la regulación de las Asociaciones y Sociedades Civiles, reconociendo ya que las asambleas de las asociaciones y sociedades puedan celebrarse por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
Se establece la obligación de que la reunión debe ser grabada y conservada para el administrador u órgano de administración de la asociación y se agregará al acta respectiva. La asamblea puede levantarse por escrito o en documento electrónico que será firmado por el Presidente y el Secretario de la misma de manera autógrafa o con la Firma Electrónica Avanzada.
Como se reconoce en la legislación mercantil, también se estipula la posibilidad de que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y sean confirmadas por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios.
Como complemento a las mencionadas reformas del Código Civil, la Ley del Notariado incorpora como se mencionó arriba la figura de Actuación Digital Notarial, así como la introducción de los Certificados Electrónicos, Firma Electrónica Notarial y los Instrumentos Electrónicos, entendiéndose así a las actas o escrituras firmadas de manera electrónica expedidas por los notarios en el ejercicio de sus funciones.
Las reformas entraron en vigor el 5 de agosto de 2021, a excepción de lo relacionado a la Actuación Digital Notarial y conceptos correlativos, que lo harán hasta dentro de dos años, contados a partir de su publicación en la Gaceta, para así dar tiempo a los notarios y a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, para que lleven a cabo las adecuaciones técnicas pertinentes.
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*Este artículo es autoría de los Licenciados Carlos C. B. Solano Ortiz y L. Alberto Balderas Fernández. El mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabajan. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.
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