El Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE), que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó este 3 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que modifica las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
Recordemos que el REPSE funciona para regular y supervisar las empresas que prestan servicios especializados en el país, y que es a lo que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registroante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Estas modificaciones por parte de la Secretaría del Trabajo, buscan eficientar y dar mayor transparencia a los servicios de subcontratación de personal, por lo que van desde la facultad de la autoridad a vigilar su cumplimiento mediante inspecciones, hasta nuevas causas de cancelación y negativa al registro, así como la posibilidad de modificación al registro.
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Lea también los puntos principales en materia laboral que nuestros abogados Fernando Martínez Flores y Karla Almeyra Díaz escribieron sobre la Iniciativa de Reforma sobre Outsourcing.
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¿Cuáles son las principales modificaciones de la STPS a los servicios de subcontratación laboral?
- Se incluye el capítulo de ‘Vigilancia en Materia de Registro’, el cual señala la facultad de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo a realizar inspecciones para vigilar el cumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación a las personas físicas o morales que se encuentren registradas como prestadoras de servicios especializadas, así como a las empresas beneficiarias de los servicios.
- También se incluye que si derivado de una inspección para vigilar el cumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación, si la autoridad logra identificar incumplimientos, ésta solicitará el inicio del procedimiento administrativo aplicable y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.
- Igualmente se incluyen como causales para NEGAR el registro: i) Cuando haya incumplimiento a las disposiciones en materia de subcontratación; ii) Por advertirse trabajadores que no estén inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): iii) Por irregularidades en el salario de los trabajadores y, por último, iv) Por irregularidades con el contrato de prestación de servicios especializados celebrado.
- Además, se incluyen como causales para CANCELAR el registro: i) Cuando se detecte mediante una inspección que los documentos son diferentes, imprecisos o se proporcione información o documentos falsos; ii) Cuando haya incumplimientos a las disposiciones en materia de subcontratación; iii) Cuando haya trabajadores que no estén inscritos ante el IMSS o existan irregularidades en los salarios; y iv) Cuando existan irregularidades relacionadas con el contrato de prestación de servicios especializado.
- Y la última modificación relacionada a la subcontratación laboral, incluye la posibilidad de solicitar la modificación o actualización de las actividades en el registro, así como agregar nuevas actividades, siempre y cuando las modificaciones y actualizaciones formen parte del objeto social de la empresa.
Hasta aquí este resumen sobre las recientes modificaciones de la STPS en lo relacionado servicios de subcontratación de personal (Outsourcing), en Jáuregui y Del Valle quedamos a sus órdenes en caso de requerir mayor información o asesoría especializada.
*Este artículo es autoría del Licenciado Fernando Martínez Flores y de la Licenciada Karla Almeyra Díaz, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor laboral y fiscal calificado de manera formal.
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