¿Por qué Brasil adapta sus normas de precios de transferencia a los estándares de la OCDE?

Un paso importante y crítico en la integración de Brasil a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) ha sido la publicación de sus nuevas reglas en materia de precios de transferencia, pero ¿cuál es el propósito de su integración, la razón de la modificación de sus reglas y el impacto económico para el país?

Los precios de transferencia son el tema más polémico y complejo de la tributación internacional, y también corresponde al mecanismo más utilizado por las empresas multinacionales para trasladar sus utilidades de una jurisdicción a otra.

Las reglas de precios de transferencia surgen con la finalidad principal de proteger la base impositiva de los países en operaciones internacionales, buscando que dichas transacciones obedezcan en la mayor medida posible a la realidad de los mercados. Estas reglas parten del supuesto que las sociedades o partes vinculadas se benefician de un tratamiento fiscal más ventajoso utilizando estrategias para trasladar sus utilidades a jurisdicciones con menores tasas impositivas. En otras palabras, la expectativa es que, mediante una práctica de precios de transferencia correctamente implementada, las transacciones entre partes relacionadas se realicen a valores de mercado evitando así el traslado de beneficios o una evasión fiscal.

Ahora, ¿por qué dichas reglas deben alinearse con los estándares de la OCDE?

La OCDE una organización de 38 países miembros, cuya finalidad es establecer estándares internacionales y proponer soluciones a diversos retos sociales, económicos y medioambientales. La Organización constituye un foro para que los gobiernos comparen experiencias de políticas, busquen respuestas a problemas comunes e identifiquen las buenas prácticas, procurando promover la prosperidad y combatir la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera.  

Actualmente en América Latina, forman parte de la Organización 4 países: Chile, Costa Rica, Colombia y México, siendo este último miembro desde 1994. Actualmente, Brasil se encuentra conversaciones de adhesión con el Consejo de la OCDE, al igual que Argentina y Perú.

El 29 de diciembre de 2022, el ministerio de economía de Brasil dio un paso decisivo en el proceso que el país atraviesa para ingresar a la OCDE, mediante la publicación de las nuevas reglas de precios de transferencia, contenidas en la Medida Provisional N°1.152 (“MP 1.152”).

La legislación brasileña actual de precios de transferencia, incluida en la Ley nº 9.430/1996, no se alinea plenamente con las sugerencias de la OCDE, ya que considera ciertos métodos predeterminados con márgenes fijos. En otras palabras, el sistema de precios de transferencia de Brasil no sigue el principio “arm´s length” o de plena competencia, lo cual ha sido ampliamente criticado y cuestionado por diferir de la práctica internacional adoptada por muchos países, e incluso ha ocasionado perjuicios para el país en materia económica.

Las nuevas reglas de precios de transferencia, procuran corregir lagunas y debilidades existentes en el sistema actual y problemas resultantes del desajuste con el estándar establecido por la OCDE, ya que estas divergencias deterioran la relación de negocios internacionales, la inserción del país en las cadenas globales de valor y la recaudación de ingresos tributarios.

El gobierno federal afirma que la implementación de dicha medida resulta urgente debido a un cambio reciente en la política fiscal de Estados Unidos, el cual ya no reconoce o permite el crédito fiscal por impuestos pagados en Brasil, debido a las desviaciones o huecos existentes en el sistema de precios de transferencia brasileño.

Otra razón se debe a las pérdidas recaudatorias que experimenta Brasil año tras año, debido a las diversas deficiencias existentes en la legislación brasileña, que permiten la erosión de la base imponible y transferencia de utilidades.

A este respecto, de no tomarse medidas legislativas inmediatas, el país podría experimentar una reducción significativa de la inversión actual y perder competitividad en la atracción de nuevos capitales, impactando negativamente en los niveles de empleo y en la economía nacional.

A partir de la implementación de este nuevo marco, a pesar de tener como contrapartida la pérdida de sencillez y practicidad del modelo actual, se espera que permita una mayor integración de la economía brasileña en el mercado internacional, eliminando barreras que dificultan y perjudican el comercio y la inversión extranjera derivado del riesgo existente de una doble tributación.

Es importante mencionar que la nueva legislación cuenta con 40 artículos, mientras que la legislación vigente cuenta únicamente con seis artículos.  Este cambio legislativo, se deriva de un proyecto iniciado hace más de cuatro años, bajo la colaboración de la OCDE con la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil (Receita Federal do Brasil o “RFB”), que produjo un informe detallado sobre la metodología brasileña de precios transferencia y su transición a las reglas OCDE (Informe de Convergencia). A partir de los hallazgos de esta evaluación, el proyecto exploró el potencial de Brasil para acercarse al estándar de precios de transferencia de la OCDE, que es una referencia crítica para los países miembros de la OCDE, y seguido por la mayoría de los países del mundo.

Si bien las nuevas reglas solo entrarán en vigor en 2024, existe la opción de unirse en 2023 a dichos estándares. Sin importar cual sea el caso, las empresas brasileñas, así como las entidades que celebren transacciones con las mismas, deben tomar en cuenta que existe aún mucho por reglamentar, arreglos de negocio que analizar y modificar para permitir una convergencia o aproximación a los estándares requeridos y una infinidad de procesos administrativos como consecuencia.

Técnicamente, el contenido de la MP 1.152 resulta ampliamente descriptivo y aporta los elementos necesarios para el alineamiento pretendido con los estándares de la OCDE. También existen subsecciones con tratamiento especial para commodities (que aún dependen de una regulación más específica), y temas más complejos como la aplicación de ajustes de precios de transferencia y su interrelación con los convenios de doble imposición.

En específico, el Capítulo 3 trata de disposiciones específicas y contiene seis secciones que disciplinan temas más especializados: transacciones con intangibles, intangibles de difícil valoración, servicios intragrupo, contratos de costos compartidos, reestructuración empresarial y operaciones financieras. 

La legislación actual, por su limitado alcance y practicidad, es poco exigente en cuanto a documentación, sin un régimen sancionador específico, por lo que El capítulo 4 de la MP 1.152 establece la documentación requerida y las sanciones aplicables.

Por otro lado, si bien el nuevo marco de precios de transferencia apuesta por la objetividad y elimina casi por completo ciertas lagunas existentes, aún quedan ciertos aspectos que pueden dar lugar a un sinfín de controversias o cuestionamientos.

Considerando el alto grado de subjetividad de la práctica de precios de transferencia, uno de los aspectos más relevantes en la implementación del nuevo sistema sería el cuestionamiento del peso interpretativo de las directrices normativas de Precios de Transferencia de la OCDE y/o el Manual de la ONU para resolver los conflictos normativos.

A manera de ejemplo, en México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) establece que para la interpretación de lo dispuesto por dicha ley, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE, la cual contiene actualmente más de 650 páginas. En este sentido, al tomar como referencia lo señalado por las directrices de la OCDE, se evitan un sinfín de disputas por subjetividad y/o interpretación de la ley actual.

Finalmente, vale la pena recordar que los precios de transferencia no son una ciencia exacta pero que sí requieren el ejercicio de juicio por parte de la administración tributaria, así como por parte del contribuyente. En este sentido, se espera que en la fase de regulación e implementación del nuevo marco regulatorio brasileño, se realicen consultas públicas y mayores debates que logren dar respuestas claras a efectos de evitar disputas y controversias para los contribuyentes.

*Este artículo es autoría de la Licenciada Isadora Thurm Filardi Pereira, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor laboral y fiscal calificado de manera formal.

© 2023, Jáuregui y Del Valle, S.C. Todos los Derechos Reservados. Esta información pertenece a JDV y su distribución externa debe ser autorizada. Su impresión y distribución están permitidas

Autor