El día 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“D.O.F.”) el Decreto por el que se reformó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (“LGMDP”), misma que contiene la creación de la Plataforma Única de Identidad (“PUI”), que es una herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población (“CURP”), la cual permitirá el cruce de información entre distintas bases de datos tanto públicas como privadas, con fines de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
En relación con lo anterior, el 27 de noviembre de 2025, se publicaron en el D.O.F., los Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad (“Lineamientos”), los cuales establecen disposiciones generales, precisamente para el desarrollo y operación de la PUI.
Dentro de los Lineamientos se señalan: (i) el Manual de Operación de la Plataforma Única de Identidad para el Servicio Nacional de Identificación Personal (“SNIP”), que es el documento que determine los requisitos, procesos, gestión y trazabilidad para el desarrollo y operación de la PUI a fin de consultar y validar la CURP y la identidad de las personas inscritas en el Registro Nacional de Población (“RENAPO”) (“Manual de Operación de la PUI”); y (ii) el Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas (“Manual Tecnológico”), que es el documento para instituciones diversas, como es el caso de las entidades privadas que se mencionan más abajo, que determine los requisitos, procesos, intercambio de información, interconexión, gestión y trazabilidad para el desarrollo y operación de la PUI para la consulta de información requerida para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas; ambos documentos publicados en el D.O.F. el 23 de enero de 2026.
De conformidad con las reformas a la LGMDP, como se ha señalado arriba, la PUI se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas de personas particulares reportadas como desaparecidas o no localizadas, entre las bases o sistemas de información de particulares que presten los siguientes servicios:
- Financieros
- Transporte
- Salud física y mental
- Telecomunicaciones
- Educación
- Asistencia privada
- Paquetería y servicios de entrega
- Registros patronales y de seguridad social
- Religiosos
- Establecimientos residenciales de atención a las adicciones, y
- Toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
Caber señalar que se entiende que el último caso, le es obligatorio únicamente a aquellas instituciones privadas que: (a) su base de datos efectivamente contenga datos relevantes; (b) que puedan aportar indicios útiles para localizar personas; y (c) su consulta tenga utilidad material para la búsqueda.
Conforme a las citadas reformas de la LGMDP, los usuarios que se interconecten a la PUI, deben de solicitar su inscripción al día 31 de marzo de 2026, para lo cual la institución privada deberá crear una cuenta en LLAVE MX y asociar el perfil de la misma mediante la e.firma emitida por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), con la que se iniciará una sesión en la plataforma www.plataformadebusqueda.gob.mx/inscripción y se descargará el Manual Tecnológico el cual debe ser revisado por el equipo técnico para realizar el desarrollo y las pruebas de conexión de la Application Programing Interface (“API”)correspondiente.
Es importante señalar que el SNIP entrará en operación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la publicación del Manual de Operación de la PUI, mismo que no ha sido publicado al día de hoy.
No obstante lo anterior, la LGMDP establece que el incumplimiento por parte de los particulares que posean bases de datos, registros o información y que de conformidad con la misma se encuentren obligados a permitir su acceso, proporcionar y actualizar información, serán sancionados con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo cual será verificado y sancionado por la SEGOB.
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