El pasado 07 de julio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo “ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR” dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el fin de orientar a patrones respecto las exclusiones como integrantes del salario base de cotización de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Los puntos más importantes a considerar del Acuerdo son los siguientes:
- En relación con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, si el monto cubierto a los trabajadores excede el límite máximo determinado en la última reforma sobre outsourcing de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años, y el patrón decide no descontar el monto excedido, dicha cantidad ya no será considerada como PTU, sino que se convierte en una gratificación y deberá integrar el salario base de cotización.
- Asimismo, respecto la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el Acuerdo señala que existen prácticas de patrones que cubren montos en dinero a los trabajadores y que se encuentran registrados contablemente como pago de PTU y que se trata de pagos en parcialidades anticipados o adelantados de PTU, sin embargo, al realizarse el pago de estos pagos parciales fuera de los plazos señalados para el pago de la PTU (sesenta días siguientes a la fecha en que debe pagarse el Impuesto sobre la Renta anual) dichos pagos pierden su naturaleza de PTU y deberán integrarse al salario base de cotización al IMSS.
- En relación con los bonos de productividad, también llamados incentivos, comisiones, bonos o gratificaciones, el Acuerdo señala que dichas prestaciones se encuentran directamente relacionadas con el desempeño en el trabajo y la prestación del servicio de los trabajadores, con independencia de la forma en que se paguen, por lo que, aun y cuando dichos bonos sean entregados a los trabajadores a través de vales de despensa o tarjetas de regalo, deben integrar el salario base de cotización, independientemente de la forma en que se cubran.
- Por último, el Acuerdo establece que las siguientes acciones serán consideradas una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
- Excluir del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, sea antes o después del plazo señalado.
- Excluir del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
- Emitir una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” por contador público autorizado en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.
Adjunto puedes descargar el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación para su mejor referencia.