INICIATIVA DE REFORMA SOBRE OUTSOURCING

Ciudad de México, abril, 2021

Con fecha 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relacionadas con la subcontratación de personal de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación, encontrarán un resumen de los puntos principales en materia laboral, de seguridad social y fiscal del decreto publicado.

En materia laboral y de seguridad social:

  • Se prohíbe de forma general la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Se permite la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista cuente con el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Dichos servicios deberán formalizarse mediante contrato por escrito.
  • Igualmente, serán considerados como servicios especializados, y por lo tanto estarán permitidos, los servicios u obras compartidas o complementarias que se presten entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre y cuando dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba
  • Las empresas o personas físicas que presten servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la STPS. Para su obtención deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro de la STPS será renovado cada tres años.
  • En relación al reparto de utilidades (PTU), se establecen dos modalidades para realizar el pago: el monto a pagar tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, y se deberá aplicar el monto que resulte más favorable para el trabajador.
  • Se incluye que para que una sustitución patronal surta efectos, se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Sin embargo, para las empresas que operen bajo un régimen de subcontratación de personal, no será requisito la transmisión de los bienes para efectos de la sustitución patronal durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto, siempre que transfieran los trabajadores a la beneficiaria en dicho plazo.
  • A quien realice subcontratación de personal, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, entre $179,240.00 y $4,481,000.00 pesos. Igual sanción será establecida a aquellas personas físicas y morales que se beneficien de la subcontratación de personal.
  • Quien preste servicios especializados o ejecute obras especializadas, deberá proporcionar cuatrimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el día 17 de los meses enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados, adjuntando el registro emitido por la STPS.
  • Se establecen nuevas reglas para la clasificación de las empresas en relación con la prima del seguro de riesgos de trabajo;

En materia Fiscal:

  • Reformas al Código Fiscal de la Federación: Se señala que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos por subcontratación de servicios u obras especializadas, así como a los servicios compartidos, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria de los mismos, y que el contratista cuente con el registro que otorga la STPS. 
  • Se incluye como delito de defraudación fiscal utilizar esquemas simulados de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, así como realizar subcontratación de personal, con penas que se podrían sancionar con prisión.
  • Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta: Respecto las deducciones autorizadas, se incluyó que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro que deben obtener las empresas que proporcionen servicios de subcontratación.
  • Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: en relación con el acreditamiento del impuesto al valor agregado, se incluyó que cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro otorgado por la STPS.
  • Las reformas en materia laboral y de seguridad social entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, y las reformas a los artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021.

Quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto en caso de requerir mayor información o asesoría especializada.

*Este artículo es autoría de los Licenciados Fernando Martínez y Karla Almeyra, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor laboral y fiscal calificado de manera formal.

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