INICIATIVA DE REFORMA SOBRE OUTSOURCING

Ciudad de México, noviembre, 2020

Con fecha 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relacionadas con la subcontratación de personal de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación, encontrarán un resumen con los puntos principales en materia laboral:

  • Mediante la presente iniciativa se plantea regular principalmente lo siguiente: a) Subcontratación de personal, b) Servicios especializados y ejecución de obras especializadas, y c) Agencias de colocación de personal.
  1. Respecto la subcontratación de personal, entendida como aquella en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, se prohíbe de forma general.
  2. No se considera subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 
  3. La persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
  4. Se señala que respecto los intermediarios, entendidos como la persona física o moral que intervienen en la contratación de personal para que presten servicios a un patrón, estos solo pueden incluir servicios de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros.
  5. Asimismo, en ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
  • Se incluye que para que una sustitución patronal surta efectos, se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
  • A quien realice subcontratación de personal de manera general, así como a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin la autorización correspondiente, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, entre $173,760.00 y $4,344,000.00 pesos. Igual sanción será establecida a aquellas personas físicas y morales que se beneficien de la subcontratación de personal.

En materia Fiscal:

  1. Reformas al Código Fiscal de la Federación: Se señala que no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal. Asimismo, resulta importante destacar que se incluye como delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, así como realizar subcontratación de personal, con penas que se podrían sancionar con prisión. De igual forma, se incluye la imposición de multas.
  2. Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta: Respecto las deducciones autorizadas, se señala que tratándose de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener del contratista copia de la autorización otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que se proporcionó el servicio u obra, de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y pago de cuotas al IMSS e INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar dicha información. En ese sentido, no serán deducibles los pagos que se realicen por subcontratación de personal.
  3. Reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Se señala que no será acreditable el impuesto que se traslade por servicios de subcontratación. Asimismo, se deroga la disposición que obliga a efectuar la retención del impuesto que se les traslade cuando se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada, y en cuyo caso la retención es del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Nuestros comentarios:

  • Al tratarse de una iniciativa de reformas a distintas leyes se tiene que discutir y aprobar en el Congreso, por lo que puede sufrir modificaciones.
  • Las reformas en materia laboral entrarían en vigor en cuanto se apruebe en el Congreso, y las reformas en materia fiscal a partir de enero de 2021.
  • Al limitar los servicios de intermediación, se podría considerar que en ese sentido se encontrarían limitados los servicios que prestan agencias de outsourcing como Manpower o Adecco.
  • La presente reforma podría eliminar las estructuras corporativas con empresas de “insourcing” o empresas prestadoras de servicios internas.
  • No obstante, lo señalado por la presente iniciativa, se recomienda esperar la reforma que sea aprobada en el Congreso.

Quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto.

*Este artículo es autoría de los Licenciados Fernando Martínez y Oscar Paz, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor laboral y fiscal calificado de manera formal.

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