Con motivo de la presentación del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2026, el pasado 9 de septiembre de 2025, el Poder Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Aduanera para su discusión y aprobación, que incluye cambios de gran alcance en el desarrollo de las operaciones diarias de comercio exterior.
A continuación se exponen de manera breve los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma:
Endurecimiento de regulaciones para agentes y agencias aduanales
Se establece la obligación de los agentes y agencias aduanales de conservar un expediente con la información y documentación que acredite que las personas que les encomienden operaciones de comercio exterior se encuentren debidamente identificadas, cuentan con infraestructura adecuada para realizar las operaciones, no tengan vínculos con contribuyentes que simulen operaciones y que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Otra de las modificaciones de gran relevancia consiste en la eliminación total de las excluyentes de responsabilidad de los agentes y agencias aduanales, así como la adición de su responsabilidad por la correcta determinación del pago de las contribuciones.
Además, dichos actores deberán verificar la suficiencia de las garantías ofrecidas en cuentas aduaneras y estarán obligados a informar a la autoridad en caso de detectar que alguna operación solicitada contravenga criterios normativos o no vinculativos.
Creación del Consejo Aduanero
La iniciativa propone además la creación del Consejo Aduanero, un órgano que conocerá y resolverá sobre el otorgamiento de patentes aduanales y autorizaciones para agencias aduanales, así como sobre los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación y extinción de estas.
Este Consejo también participará en la resolución de otras autorizaciones y concesiones previstas en la Ley Aduanera y estará presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contará con representantes del SAT, ANAM y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Obligaciones para importadores y empresas maquiladoras
La iniciativa establece la obligación de adicionar al expediente electrónico de los pedimentos la información y documentación que acredite los recursos empleados en las operaciones de comercio exterior, tal como CFDI’s, facturas comerciales, transferencias de pago, gastos de transporte, seguros y servicios conexos, contratos, gastos incrementables, entre otros.
Por otra parte, se modifica la obligación de transmitir los pedimentos consolidados semanales en martes, para que sea a más tardar el día viernes de cada semana cuando se transmitan.
Por lo que respecta a las empresas maquiladoras, se aclara que la obligación solidaria en relación con la transferencia virtual de mercancías importadas temporalmente se mantiene sin importar si estas se transfieren una o más veces, conservándose la obligación a lo largo de la cadena productiva.
Asimismo, tratándose de operaciones virtuales, las personas que intervengan deberán solicitar toda la documentación que acredite los recursos empleados en las operaciones de comercio exterior señalada en el apartado anterior, incluyendo aquella que acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida.
Se establece además que, cuando se notifique la cancelación de un programa de exportación, las empresas deberán cambiar al régimen definitivo o retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente en un plazo de 60 días naturales contados a partir de que la cancelación del programa sea notificada.
Procedimiento simplificado para empresas de mensajería y paquetería
La iniciativa reconoce el papel creciente de estas en el intercambio de mercancías a través de plataformas digitales por lo que se plantea que estas empresas puedan obtener autorización para realizar el despacho aduanero mediante un procedimiento simplificado, siempre y cuando cuenten con un sistema de análisis de riesgo accesible en línea para la autoridad aduanera. Dicha autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de dos años, prorrogable por dos años más.
Con estas medidas, el gobierno busca fortalecer los mecanismos de control y seguridad en torno al pago de contribuciones en importaciones derivadas del comercio electrónico para evitar el fraccionamiento de envíos, la subvaluación y declaraciones falsas.
Las empresas de mensajería y paquetería calcularán las contribuciones aplicando el factor que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el valor en aduana o valor comercial, según corresponda.
Mayores controles para el régimen de recinto fiscalizado estratégico
La iniciativa establece que cuando se introduzcan mercancías para procesos de elaboración, transformación o reparación, se deba realizar el pago de impuestos al comercio exterior y comprobar que efectivamente se sometieron al proceso productivo declarado.
Por su parte, quienes introduzcan mercancías extranjeras para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución estarán obligados a garantizar el pago de contribuciones.
Finalmente, se establece que quienes cuenten con autorización para administrar un recinto fiscalizado estratégico y las empresas con quien tengan vinculación no podrán obtener autorización para destinar mercancías a este régimen.
Imposibilidad de reinstalación de la Certificación OEA
En lo que respecta al Operador Económico Autorizado (OEA), se plantea un endurecimiento para las empresas que pierdan dicha certificación pues, de aprobarse la reforma, aquellas empresas cuya certificación sea cancelada por la comisión de delitos fiscales o por la imposición de sanciones que correspondan a infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías en perjuicio del Fisco Federal no podrán volver a solicitar su incorporación a este esquema.
Incremento de Sanciones
En primer lugar, se establece como causal de embargo precautorio la detección de incumplimientos respecto de Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, así como sanciones por su incumplimiento.
Por otra parte, se plantea un aumento en diversas multas establecidas en la Ley Aduanera vigente, estableciendo en algunos casos, porcentajes del 250% a 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas o del valor comercial de las mercancías.
Se adiciona multa de $5,000.00 a $8,000.00 pesos, por cada periodo de 10 días por omitir presentar los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras dentro del plazo señalado en el requerimiento o en la Ley, hasta el momento en que sean presentados.
Consideraciones finales
En consecuencia, será importante mantenerse al tanto respecto del desarrollo, análisis y posible aprobación de las modificaciones propuestas por el gobierno federal, pues las operaciones de comercio exterior podrían verse afectadas, ya que, de mantenerse en estos términos, resulta probable que los agentes aduanales busquen reforzar sus procesos de verificación para evitar sanciones, la suspensión o cancelación de sus patentes, o incluso la actualización de su responsabilidad en la correcta determinación y pago de impuestos y contribuciones.