EMISIÓN DEL CFDI DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS 2020

Ciudad de México, enero, 2021

Las disposiciones fiscales establecen la obligación de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de pagos y retenciones en los casos que se señalan más adelante, cuando los contribuyentes efectúen pagos a terceros que sean objeto de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual, como regla general, debe emitirse en la fecha en que se efectúe el pago objeto de la retención.

Por su parte, la Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal, establece la opción de emitir el citado CFDI de retenciones e información de pagos de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago, por lo que el próximo 31 de enero de 2021 es el último día para emitir dicho CFDI. Es importante considerar que dicho CFDI deberá cumplir con las especificaciones del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

De acuerdo con la citada regla, el CFDI de retenciones e información de pagos podrá emitirse de manera anualizada en los siguientes casos:

  • Realización de actividades empresariales a través de fideicomisos: expedir CFDI a los fideicomisarios o fideicomitentes, con el monto de los ingresos y retenciones derivados de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso. Artículos 13, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  • Pagos al extranjero: expedir CFDI con al monto de los pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México o pagos efectuados a establecimientos permanentes en el extranjero de instituciones de crédito del país; y con el ISR retenido que corresponda. Artículo 76, fracción III; Artículo 86, fracción V; Artículo 110, fracción VIII, de la Ley del ISR.
  • Pagos de dividendos o utilidades: expedir CFDI con el monto de los pagos de dividendos o utilidades y el ISR retenido, así como la especificación de si éstos provienen de las cuentas de utilidad fiscal neta o de la cuenta de dividendos netos. Artículo 76, fracción XI; de la Ley del ISR.
  • Distribución de anticipos o rendimientos: expedir CFDI con el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos y el ISR retenido, que obtengan miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como de las sociedades y asociaciones civiles. Artículo 76, fracción XVIII; de la Ley del ISR.
  • Rendimientos de fideicomiso de arrendamiento: expedir CFDI con el monto de los rendimientos, los pagos provisionales efectuados y las deducciones, en el caso de operaciones efectuadas por fideicomisos por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Artículo 117, último párrafo; de la Ley del ISR.
  • Enajenación de bienes inmuebles: los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CFDI en el que conste la operación, así como el ISR y el IVA retenido, en el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas. Artículo 126, tercer párrafo; Artículo 127, tercer párrafo, de la Ley del ISR y Artículo 33, segundo párrafo de la Ley del IVA.
  • Adquisición de bienes: los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CFDI en el que conste la operación, así como el ISR retenido, en el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas de contribuyentes que obtengan ingresos por adquisición de bienes. Artículo 132, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
  • Pago de intereses a personas físicas: Artículo 135, de la Ley del ISR.
  • Pago de Premios a personas físicas: expedir CFDI con el monto del pago por concepto de premio y el ISR retenido. Artículo 139, fracción I, de la Ley del ISR.
  • Pago de otros ingresos a personas físicas: expedir CFDI por pagos efectuados por personas morales a personas físicas, en los términos del Capítulo IX De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas, en el que conste la operación y el ISR retenido. Artículo 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR.
  • Pagos a personas físicas del RIF: expedir CFDI por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal. Dicho CFDI deberá contener el importe de la operación que corresponde al contribuyente del RIF por la entrega del bien a los beneficiarios del programa, el monto del costo de los bienes que hubiese adquirido de la empresa de participación estatal mayoritaria y el impuesto retenido.
  • Pagos objeto de retención de IVA: expedir CFDIs por las retenciones de IVA que se efectúen en los casos señalados en el artículo 1º-A de la Lay de IVA. Artículo 32, fracción V de la Ley del IVA.
  • Pagos objeto de retención de IEPS: expedir CFDIs por las retenciones del IEPS que se efectúen de conformidad con en el artículo 5º-A de la Lay del IEPS.

Es importante considerar que la regla señala que en aquellos casos en los que los contribuyentes emitan un CFDI por ingresos o por la realización de actos o actividades, que ya incluya toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Al respecto, es importante revisar en qué casos sí se está obligado a emitir el CFDI de pagos y retenciones que establece esta regla, ya que en algunos de los casos arriba listados sí se emite un CFDI que contiene la información de la operación de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior y en algunos otros casos no se emite un CFDI por la operación, como es el de pagos a residentes extranjeros.

Para más información sobre la aplicación de estas disposiciones, por favor contactar a los profesionales de Jáuregui y Del Valle, S.C., para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa.

*Este artículo es autoría del Licenciada Dulce Hirota, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

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