DECRETOS DE ESTÍMULOS FISCALES PARA LAS REGIONES FRONTERIZAS NORTE Y SUR

Ciudad de México, febrero, 2021

El próximo 11 de febrero de 2021 es la fecha límite para presentar el trámite para aplicar el estímulo fiscal para la Región Fronteriza Norte y Región Fronteriza Sur en materia de IVA, de conformidad con la ficha de trámite “3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur”.

Asimismo, el 31 de marzo vence el plazo para presentar el trámite correspondiente para inscribirse al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR para las citadas regiones, de acuerdo con la ficha de trámite “1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur”.

Al respecto, el pasado 30 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes decretos:

  1. Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte.
  2. Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.

Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

Se emite para establecer que el decreto del 31 de diciembre de 2018 amplía su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024 por un lado, y por el otro, para realizar diversas modificaciones para facilitar la aplicación de los estímulos fiscales contemplados en dicho decreto.

Al respecto, como se recordará, el decreto publicado el 31 de diciembre de 2018 contempla los siguientes estímulos:

Estímulo en materia de ISR

  • Establece como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte.

    Se establece como Región Fronteriza Norte a los municipios de:
    • Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California;
    • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora;
    • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua;
    • Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;
    • Anáhuac del estado de Nuevo León, y
    • Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas
  • El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Norte, respecto del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.

    Para la aplicación del estímulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

    Para estos efectos, se considerarán los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribuyente o a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ubicados en la Región Fronteriza Norte.

    La aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.
  • Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos, entre otros, para acceder a los beneficios del estímulo fiscal:
    • Deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (el Padrón) ante el SAT, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Norte; para lo cual deberán acreditar una antigüedad en la región fronteriza sur por un periodo de al menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón.

    • Los contribuyentes que tengan una antigüedad menor a 18 meses o que inicien actividades en la referida Región Fronteriza Norte, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al Padrón, a fin de poder aplicar los beneficios del Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

      Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la Región Fronteriza Norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
    • Contar con firma electrónica avanzada.
    • Tener acceso al buzón tributario.
    • Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
  • No podrán aplicar el estímulo fiscal los siguientes sujetos: los integrantes del sistema financiero; quienes tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, régimen de incorporación fiscal, prestación de servicios profesionales, maquiladoras, fideicomisos, sociedades cooperativas; los que se ubiquen en los supuestos de las listas publicadas por el SAT; los que hubieran realizado operaciones simuladas, ingresos por intangibles, comercio digital; contribuyentes a los que les hayan ejercido facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios y les hayan determinado contribuciones omitidas; los que suministren personal; los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, salvo algunas excepciones; los que se encuentren en liquidación; las empresas productivas del Estado, así como los contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos.
  • SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes, en siguientes casos:
    • Soliciten su baja del Padrón.
    • No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto.

Estímulo en materia de IVA

  • Establece como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Norte.
  • El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA, es decir, pagar el 8%.
  • Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos, entre otros, para acceder a los beneficios del estímulo fiscal:
    • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Norte.
    • Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
  • No podrán aplicar el estímulo fiscal entre otros, en los siguientes casos: la enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles; suministro de servicios digitales; los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; los que se ubiquen en los supuestos de las listas publicadas por el SAT; los que hubieran realizado operaciones simuladas.
  • Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR.

El decreto publicado el pasado 30 de diciembre de 2020 contempla las siguientes reformas y adiciones:

  • Se sustituye la autorización para aplicar los estímulos, por un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (el Padrón).

    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inscribirá en el Padrón a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

    El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia de ISR en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • Los contribuyentes que inicien actividades en la referida región fronteriza norte, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al Padrón, a fin de poder aplicar los beneficios en materia de ISR del Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región.

    Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.

    No podrán aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR (aplicación del crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio), los sujetos siguientes:
    • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (que tengan a su cargo créditos fiscales firmes; con créditos que no se encuentren pagados o garantizados; que se encuentren como no localizados; con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; que se les hayan cancelado créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor; que se les hubiere condonado algún crédito fiscal ; que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas; que se encuentren omisos en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones federales propias o retenidas; sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores y no cumplan con la obligación de tramitar su constancia del cumplimiento de obligaciones fiscales; los contribuyentes conocidos como EDOS) y cuyo nombre, denominación o razón social y RFC se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando la publicación obedezca a una condonación en el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso de inscripción al Padrón.
    • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
    • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.
    • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del Padrón.
  • Los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios en materia de ISR, deberán presentar aviso ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el Padrón.
  • Por lo que se refiere a los requisitos a cumplir para acogerse a los beneficios del Decreto en materia de ISR, los contribuyentes deberán de tener una antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, de por lo menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el Padrón.

    Si la antigüedad es menos a 18 meses, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el mismo y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo y siempre que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representen al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

    Los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en dicha región, para obtener los estímulos fiscales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto y contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizar para ello bienes nuevos de activo fijo, siempre que estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

    Se señala que se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Los contribuyentes también podrán adquirir bienes de activo fijo que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente.
  • Otros requisitos a cumplir para acogerse a los beneficios en materia de ISR: colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real; No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet; No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón, podrán solicitar al SAT, en cualquier momento su baja de dicho Padrón.

    A partir del momento en que el SAT de la baja del contribuyente del referido Padrón, dicho contribuyente dejará de aplicar los beneficios contenidos en el Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta con actualización y recargos.
  • El SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes, en siguientes casos:
    • No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto y las reglas de carácter general que expida el SAT.
    • Soliciten su baja del Padrón.
    • Actualicen alguno de los supuestos para no gozar del Estímulo.

    • Los contribuyentes que dejen de aplicar los beneficios del Decreto en materia de ISR, en ningún caso podrán volver a aplicarlos.
  • Por lo que se refiere al estímulo fiscal en materia de IVA (consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA del 16%, es decir, el 8%), se adiciona que no será aplicable en los siguientes casos:
    • El otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles.
    • La prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur

Estímulo en materia de ISR

  • Establece como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México; que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II, “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales” y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.
  • Se establece como Región Fronteriza Sur a los municipios de:
    • Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
    • Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate, del estado de Chiapas;
    • Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche, y
    • Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
  • El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
  • Para la aplicación del estímulo, se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur, cuando los ingresos obtenidos en ésta, excluyendo los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, representen al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT.

    Los contribuyentes que inicien actividades en la Región Fronteriza Sur, con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto, deberán estimar si sus ingresos del ejercicio en la Región Fronteriza Sur representarán al menos el 90% de la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal que corresponda, en caso contrario, no podrán aplicar el estímulo fiscal.

    Para estos efectos, se considerarán los ingresos atribuibles al domicilio fiscal del contribuyente o a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ubicados en la Región Fronteriza Sur.
  • La aplicación del estímulo fiscal no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dicho beneficio.
  • Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos, entre otros, para acceder a los beneficios del estímulo fiscal:
    • Deberán presentar un aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza sur”(el Padrón) ante el SAT, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur; para lo cual deberán acreditar una antigüedad en la región fronteriza sur por un periodo de al menos 18 meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón.

      Los contribuyentes que tengan una antigüedad menor a 18 meses o que inicien actividades en la referida Región Fronteriza Sur, podrán optar por presentar el aviso de inscripción al Padrón, a fin de poder aplicar los beneficios del Decreto, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región y utilicen para ello bienes nuevos de activo fijo.

      Para tales efectos, los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza sur, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emita el Servicio de Administración Tributaria.
    • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
    • Contar con firma electrónica avanzada.
    • Tener acceso al buzón tributario.
    • No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
    • No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
    • Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
  • No podrán aplicar el estímulo fiscal los siguientes sujetos: los integrantes del sistema financiero; quienes tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades, coordinados, régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, régimen de incorporación fiscal, prestación de servicios profesionales, maquiladoras, fideicomisos, sociedades cooperativas; los que se ubiquen en los supuestos de las listas publicadas por el SAT; los que hubieran realizado operaciones simuladas, ingresos por intangibles, comercio digital; contribuyentes a los que les hayan ejercido facultades de comprobación en los últimos cinco ejercicios y les hayan determinado contribuciones omitidas; los que suministren personal; los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos, salvo algunas excepciones; los que se encuentren en liquidación; las empresas productivas del Estado, así como los contratistas, conforme a la Ley de Hidrocarburos.
  • El SAT inscribirá en el Padrón a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

    El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en materia de ISR en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos establecidos.
  • El SAT podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes, en siguientes casos:
    • Soliciten su baja del Padrón.
    • No presenten aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Dejen de cumplir los requisitos establecidos en el Decreto.
    • Actualicen alguno de los supuestos para no gozar del Estímulo.
    • Dejen de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

    • A partir del momento en que el SAT de la baja del contribuyente del referido Padrón, dicho contribuyente dejará de aplicar los beneficios contenidos en el Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar, a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta con actualización y recargos.

Estímulo en materia de IVA

  • Establece como sujetos beneficiados a las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la Región Fronteriza Sur.
  • El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA, esto es, pagar el 8%.
  • Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos, entre otros, para acceder a los beneficios del estímulo fiscal:
    • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la Región Fronteriza Sur.
    • Presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
  • No podrán aplicar el estímulo fiscal entre otros, en los siguientes casos: la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles; los servicios digitales; los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
  • Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR.
  • El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para más información sobre la aplicación de estas disposiciones, por favor contactar a los profesionales de Jáuregui y Del Valle, S.C., para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa.

*Este artículo es autoría del Licenciada Dulce Hirota, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal

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