Decreto por el que se otorgan deducciones inmediatas a sectores clave de la industria exportadora

El 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan a sectores clave de la industria exportadora los siguientes estímulos fiscales:

  1. La deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 11 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, aplicando los por cientos que se establecen en el Decreto, en lugar de aplicar los por cientos máximos de deducción autorizados establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. La deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

Los estímulos son aplicables a las personas morales que tributen en los términos de los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, cuando estos contribuyentes se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan a continuación, y además los exporten:

  1. Productos destinados a la alimentación humana y animal.
  2. Fertilizantes y agroquímicos.
  3. Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
  4. Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono.
  5. Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico.
  6. Baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
  7. Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones.
  8. Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  9. Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
  10. Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
  11. Producción de obras cinematográficas o audiovisuales, cuyo contenido se encuentre protegido por el derecho de autor en los términos de la normativa aplicable.

En virtud de que el decreto en cuestión ya se encuentra publicado, los contribuyentes antes mencionados pueden ya beneficiarse de los estímulos fiscales que el decreto prevé, favoreciendo así su flujo de efectivo y el establecimiento de sus operaciones en México.

En Jáuregui y Del Valle, S.C., estamos a sus órdenes en caso de requerir información adicional relacionada con el presente comunicado.

Si tiene alguna pregunta relativa al presente decreto, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo fiscal.

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