Ciudad de México, octubre, 2020
El día 26 de octubre de 2020, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26. Dicha Segunda Resolución incluye de forma general cambios a las disposiciones generales y actos previos al despacho, entrada, salida y control de mercancías, despacho de mercancías y regímenes aduaneros.
En esta ocasión, nos referiremos únicamente a las modificaciones que se han llevado a cabo a las causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y a la modificación relacionada al Padrón de Exportadores Sectorial.
En concreto, las modificaciones a Padrón de Importadores de Sectores Específicos, únicamente son aplicables al Sector 2, respectivo a “Radioactivos y Nucleares”, Sector 9 “Cigarros” y Sector 9 “Oro, plata y cobre”, por lo que se les hace notar a las empresas que se encuentren inscritas en esos Sectores, que deberán realizar ahora las notificaciones descritas en el siguiente cuadro comparativo, a la AGSC (Administración General de Servicios al Contribuyente), mismas que anteriormente debían hacerse a la ACOP (Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC).
Por otra parte, para aquellas empresas que son parte del Padrón de Exportadores Específicos, se debe tomar en cuenta que la solicitud de dejar sin efectos la inscripción en dicho Padrón de Exportadores Específico, ahora se debe de llevar a cabo siguiendo lo establecido en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A, que anteriormente se realizaba conforme lo previsto en el Apartado C, del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, de la “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1.
Las modificaciones antes mencionadas, entrarán en vigor el día 27 de octubre de 2020.
Causales de suspensión en los padrones |
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Reglas
Generales de Comercio Exterior para el 2020 Fecha
de publicación en el DOF: 30 junio 2020 |
Segunda
Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2020 y sus anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26. Fecha
de publicación en el DOF: 26 octubre 2020 |
XXXVI. Cuenten con inscripción en el Sector 2
“Radiactivos y Nucleares” del Apartado A, del Anexo 10 y la Comisión Nacional
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACOP, que
cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en
el Apartado “Requisitos” de la ficha de trámite 6/LA del Anexo 1-A, fueron
suspendidas o canceladas. XXXVII. Se
encuentren inscritos en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10 y
la COFEPRIS, notifique a la ACOP, que la licencia sanitaria otorgada a los
importadores fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio
registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el
registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse
en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF. XLII. Se
encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre”, del Apartado B, del
Anexo 10, y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias
7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el
inciso d), numeral 4, rubro “Requisitos” del Apartado A, del “Instructivo de
trámite de la Autorización de inscripción para el padrón de exportadores
sectorial (Regla 1.3.7.)” de la “Autorización de inscripción para el padrón
de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1. Cuando
la ACOP tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales a que
se refiere el artículo 84 del Reglamento o cualquiera de la presente regla,
notificará dentro de los 5 días siguientes, la causa que motiva la suspensión
inmediata, a través del Buzón Tributario u otros medios de contacto, a
quienes estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, de
Importadores de Sectores Específicos; y a través del Buzón Tributario o en
términos del artículo 134 del CFF, a los contribuyentes inscritos en el
Padrón de Exportadores Sectorial. Podrán
solicitar, de manera voluntaria, se deje sin efectos la inscripción en el
Padrón de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, generando el movimiento correspondiente a través de Mi
portal, en el Portal del SAT y, en el caso del Padrón de Exportadores
Sectorial, podrá solicitarla ante la ACOP, de conformidad con lo previsto en el
Apartado C, del “Instructivo de trámite para la inscripción en el padrón de
exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, de la “Autorización de inscripción
para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1. |
XXXVI. Cuenten
con inscripción en el Sector 2 “Radiactivos y Nucleares” del Apartado A, del
Anexo 10 y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la
SENER, notifique a la AGSC,
que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso,
señaladas en el Apartado
“Qué requisitos debo cumplir” de la ficha de trámite 6/LA del
Anexo 1-A, fueron suspendidas o canceladas. XXXVII. Se
encuentren inscritos en el Sector 9 “Cigarros” del Apartado A, del Anexo 10 y
la COFEPRIS, notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria
otorgada a los importadores fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el
domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo
que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a
importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.
XLII.
Se encuentren
inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y
exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01,
7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d),
numeral 4, en relación
con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de
la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A. Cuando la AGSC tenga conocimiento de
que se incurrió en alguna de las causales a que se refiere el artículo 84 del
Reglamento o cualquiera de la presente regla, notificará dentro de los 5 días
siguientes, la causa que motiva la suspensión inmediata, a través del Buzón
Tributario u otros medios de contacto, a quienes estén inscritos en el Padrón
de Importadores o, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos, y a través del Buzón Tributario o en términos del artículo 134
del CFF, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Exportadores
Sectorial.
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