LA MATERIALIZACIÓN DEL NUEVO MODELO CONSTITUCIONAL EN LOS JUZGADOS DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, enero, 2021

A partir del día 30 septiembre de 2020 a través del Acuerdo número 22-34/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal de la Ciudad de México se autorizó la creación de los nuevos Juzgados de Tutela de Derechos Humanos (“Juzgados de Tutela”), lo cual implica una nueva jurisdicción local exclusiva para la defensa de los derechos fundamentales, en estrecha relación a la Constitución local.

  1. La Constitución Política de la Ciudad de México.

La Constitución Política de la Ciudad de México fue publicada en febrero de 2017. Catalogándose como una de las constituciones locales más novedosas en nuestro país, ante el planteamiento de nuevos paradigmas jurídicos, como lo es, el reconocimiento de nuevos derechos humanos.

Entre los nuevos derechos que reconoció se encuentran: el derecho a la autodeterminación personal, el derecho a la integridad, el derecho a la identidad y a la seguridad jurídica, los derechos de las familias, los derechos reproductivos, el derecho a defender a los derechos humanos[1], entre otros.

A tres años de la publicación de esta Constitución, en lo que compete a la materia de derechos humanos, la aplicación y ejecución de esta norma tan trascendental, sigue estando vigente para el Poder Judicial de la Ciudad de México.

La Constitución de la Ciudad de México no se limitó a dejar únicamente en el texto la protección de derechos humanos. Para la garantía de su observancia, se implementaron mecanismos de control constitucional con la competencia de nuevos Juzgados especializados.

  1. Los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos.

La acción judicial que prevé la Constitución Política de la Ciudad de México para la protección de los derechos fundamentales es la denominada “acción de protección efectiva de derechos humanos”. [2]

Dicha acción, es competencia del nuevo órgano especializado, denominado Juzgado de Tutela de Derechos Humanos.

El funcionamiento de este Juzgado es de reciente creación. La autorización para su funcionamiento se emitió el 30 septiembre de 2020 a través del Acuerdo número 22-34/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura Federal de la Ciudad de México.

Actualmente, existen solamente dos Juzgados de Tutela, los cuales empezaron a operar el mismo 30 de septiembre de 2020. El número de juicios que llevan, aún es reducido. A diciembre de 2020, aproximadamente tenían turnados entre 4 y 6 asuntos por cada Juzgado.

Entre los asuntos que son tramitados por dichas autoridades jurisdiccionales, se encuentran las acciones de particulares en contra de autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, como lo son Alcaldías o Secretarías del Gobierno de la Ciudad.

Al respecto, se precisa que la “acción de protección efectiva de derechos humanos” si bien es resuelta por el Juez de Tutela, la resolución que le recae, todavía es impugnable ante una Sala Constitucional[3].

  1. Un nuevo mecanismo para la protección de los derechos humanos.

Aún y cuando la operación de los nuevos Juzgados de Tutela tiene un periodo corto, su actividad no deja de ser notable por la materia que conocen, esto es, la tutela efectiva de los derechos humanos.

La trascendencia de su actividad jurisdiccional radica en su competencia para conocer de la nueva acción de protección de derechos humanos. Por su naturaleza, inclusive puede ser catalogado como un recurso que ampara al gobernado en términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), lo cual es de hacer notar, porque es una constitución local la que implementa dicho mecanismo.

Es decir, ahora los ciudadanos de la capital, cuentan además del Juicio de Amparo, con la acción de protección efectiva de derechos humanos. La cual, esencialmente funciona como un medio de defensa en contra de violaciones de actos de autoridades, con lo que se materializa el nuevo paradigma constitucional en la Ciudad de México.

Si bien, ya existían instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que atendía quejas por presuntas violaciones de los ciudadanos y en consecuencia emitían recomendaciones, estas no eran vinculantes, es decir, no se podía obligar a la autoridad a acatar la recomendación para observar los derechos humanos.

En contraste, en la acción de protección efectiva de derechos humanos, -que es una acción en la vía jurisdiccional-, se siguen ciertas formalidades y principios, como el de imparcialidad y coercibilidad, garantizando que se respete y se obligue a las autoridades a observar los derechos humanos de los gobernados, específicamente los consagrados en la Constitución local, lo cual es una marcada diferencia, que sin duda materializa el nuevo modelo de derechos humanos que impera la Constitución Política de la Ciudad de México.

Finalmente, es de hacer notar, que, con la evolución de estos nuevos paradigmas, es deber de los abogados postulantes mantener un estudio actualizado en cada uno de los casos, planteando una estrategia con los recursos judiciales idóneos, de conformidad a las circunstancias y a las normativas aplicables, con el propósito de ofrecer siempre las mejores alternativas de acceso a la justicia para quien así lo requiera.

En Jáuregui y Del Valle nos encontramos siempre actualizados frente a los nuevos modelos de administración de justicia e integración de órganos jurisdiccionales que pudieran afectar o beneficiar de forma directa o indirecta a nuestros clientes, haciendo de sus intereses los nuestros.


[1] Constitución Política de la Ciudad de México, Capitulo II, Artículo 6.

[2] Constitución Política de la Ciudad de México, Artículo 36, B, 3 y artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.

[3] La Sala Constitucional es integrada por Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo propósito es la garantizar la supremacía y control de la Constitución (Constitución Política de la Ciudad de México, Artículo 36, B, 1).

*Este artículo es autoría de la Licenciada Anayeli Galindo, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

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