Ciudad de México, junio, 2025
Con fecha 25 de junio de 2025, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió por parte de la Presidenta de la República la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
De la exposición de motivos de la referida iniciativa, se advierte que el principal objetivo del proyecto de decreto es armonizar los preceptos contenidos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo con el texto constitucional, derivado de la reforma al sistema judicial nacional que entró en vigor el 16 de septiembre de 2024, por el cual, entre otras cosas, se estableció que los asuntos en materia fiscal deberán resolverse en un plazo no mayor a seis meses.
Lo anterior, en atención a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso e igualdad procesal, dentro del decreto se proponen principalmente las siguientes reformas:
- Indemnización y Responsabilidad Administrativa:
- Supresión del supuesto en que el particular puede ser indemnizado cuando una sentencia sea contraria a una jurisprudencia de la SCJN.
- Se considera que existe responsabilidad administrativa, cuando la autoridad jurisdiccional, de manera reiterada y sin causa justificada, omita formular sus proyectos de sentencia u omita emitir la misma en los plazos correspondientes.
- Supresión del supuesto en que el particular puede ser indemnizado cuando una sentencia sea contraria a una jurisprudencia de la SCJN.
- Juicio Sumario:
- Se amplía la cuantía a resoluciones que no excedan de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, que al día de hoy representa el monto de $41,273.52.
- Se establece que, en el juicio sumario, la sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la admisión de la demanda. Este plazo se suspenderá por cualquier incidente, motivo o juicio que impida el dictado de la sentencia definitiva.
- Ahora será procedente el juicio en vía sumaria cuando se impugnen resoluciones emitidas en respuesta a solicitudes de devolución de contribuciones.
- Se amplía la cuantía a resoluciones que no excedan de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente elevada al año, que al día de hoy representa el monto de $41,273.52.
- Sistema de Justicia en Línea:
- Se permite que la autoridad demandada y/o la persona tercera interesada presenten sus escritos a través del Sistema de Justicia en Línea, aun y cuando la parte actora haya optado por tramitar el juicio en la vía tradicional.
- Suspensión del Acto Impugnado:
- Se adicionan dos supuestos que en caso de se actualicen las Salas podrán negar la suspensión de la ejecución del acto impugnado:
I. Cuando el particular continúe realizando actividades o prestando servicios que requieran de autorización administrativa, sin contar con dicha autorización o si la misma ha sido revocada, ya sea de manera provisional o definitiva.
II. Cuando se permita al particular concluya o continúe realizando conductas que constituyan infracción o delito.
- Se adicionan dos supuestos que en caso de se actualicen las Salas podrán negar la suspensión de la ejecución del acto impugnado:
- Recurso de Revisión:
- Se aumenta el monto mínimo para la procedencia del Recurso, de 3,500 a 27,000 veces la Unidad de Medida y Actualización; de igual modo, se amplían los supuestos en que procede el Recurso de Revisión:
I. Resoluciones que resuelvan la instancia de queja.
II. Resoluciones dictadas por la Agencia Nacional de Aduanas de México o sus unidades administrativas.
III. Resoluciones que declaren la nulidad del acto o resolución impugnada por vicios de forma o procedimiento, siempre que se cumpla con la cuantía establecida.
- Se aumenta el monto mínimo para la procedencia del Recurso, de 3,500 a 27,000 veces la Unidad de Medida y Actualización; de igual modo, se amplían los supuestos en que procede el Recurso de Revisión:
- Lenguaje y Actualizaciones Normativas:
- Se modifica el vocabulario de la Ley para utilizar lenguaje incluyente.
Ahora bien, las principales implicaciones de estas reformas y adiciones, son las siguientes:
- La reducción de los casos en que el particular puede ser indemnizado restringe el derecho a una reparación económica por la actuación de las autoridades demandadas.
- Se espera que la delimitación de plazos contribuya a la celeridad procesal; sin embargo, dada la extensa carga de trabajo que afronta el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esto se estima poco factible su cumplimiento.
- La adición de requisitos para que un particular pueda obtener la suspensión del acto impugnado conlleva a que esta sea más difícil por parte del juzgador de concederla, corriendo así el riesgo de permanecer en estado de indefensión ante su ejecución mientras se resuelve el juicio.
- La ampliación de la procedencia del Recurso de Revisión que podrá interponerla autoridad, puede representar un retraso en el acceso a la justicia y mayor carga de trabajo para el Tribunal, ya que se permitirá que decisiones que hayan sido anuladas por vicios de forma o procedimentales sean objeto de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Por lo anterior, resulta importante tener en cuenta las modificaciones que se proponen a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a efecto que se pueda plantear una debida defensa legal en el caso que los contribuyentes consideren combatir las actuaciones por parte de las autoridades fiscales a través de un juicio contencioso administrativo.
En Jáuregui y Del Valle, S.C., estamos a sus órdenes en caso de requerir información adicional relacionada con el presente comunicado y poderles brindar una correcta asesoría de conformidad con su particular situación.