EL CAMINO HACIA UNA MEJOR JUSTICA; LAS REFORMAS AL PODER JUDICIAL FEDERAL

Ciudad de México, abril, 2021

El pasado 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación; El cual busca el fortalecimiento de la función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como la de los tribunales, con el objetivo de lograr una impartición de justicia pronta y expedita, que además esté al alcance de todos.

Desde el año de 1994, no se realizaba una reforma tan significativa en el Poder Judicial Federal como la que se realizó, pues se trata de modificaciones a la Constitución Política que modifican la estructura de dicho poder, así como sus atribuciones.

Bajo dicho tenor, las modificaciones aprobadas, que entraron en vigor a partir del 12 de marzo del presente año, en esencia son las siguientes:

  1. Los Tribunales Unitarios de Circuito cambiaran su denominación a Tribunales Colegiados de Apelación, estableciendo además una integración por tres Magistrados.
  2. Se sustituirán los Plenos de Circuito por Plenos Regionales, con lo que se pretende ampliar el ámbito de competencia por cuestión territorial, una región estar conformada por distintos circuitos, quienes estarán facultados para resolver de las contradicciones de sus respectivas regiones.
  3. Se fortalece el rol de la Corte como Tribunal Constitucional permitiéndole mayor margen en la definición de su política jurisdiccional.
  4. Se estableció un nuevo sistema de precedentes que será obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales sin necesidad de ser reiteradas.
    Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias.[1]
  5. Se amplía la aplicación de la carrera judicial; se adopta la paridad de género como principio de la carrera judicial; y se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de Formación Judicial”.
    Se eliminan los recursos administrativos en contra de la designación de Jueces y Magistrados.
  6. Se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
  7. Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para que designe a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan asuntos vinculados a violaciones graves a los derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia.
  8. La Suprema Corte de Justicia atenderá cuestiones de violaciones directas a la Constitución y derechos humanos, no cuestiones de legalidad, por lo que se limita a estas materias el amparo directo en revisión.
    Se elimina el recurso de reclamación en contra del desecamiento del amparo directo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  9. El cumplimiento sustito de la sentencia puede realizarlo el órgano que resolvió el amparo.

En adición a lo anterior, es importante mencionar que aún se encuentra pendiente la aprobación de la legislación secundaria, la cual se estableció sería aprobada por el Congreso de la Unión en un periodo de 180 días, a partir de la publicación de la mencionada reforma.

Ahora bien, como se puede apreciar, la reforma conlleva diversos cambios en la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como cuestiones del trámite y competencia de los asuntos.

De los cambios puntualizados, quizá el más relevante sea el sistema de precedentes, sobre el cual, si bien aún no se sientan por completo las bases, el hecho de que las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de votos sean obligatorias, reduce el procedimiento a veces tardado para hacer el criterio vinculante y aplicable al resto de los casos.

En esta línea, el que se acote la materia de asuntos que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación a cuestiones de constitucionalidad y que no se avoquen en conocer de temas de legalidad, también va en línea con las propias atribuciones que tiene como Tribunal Constitucional.

Sin embargo, dicho principio no debería implicar que se restringa el acceso a recursos que tienen expeditos todos los gobernados, lo cual pareciera que sucedió con la eliminación del recurso de reclamación que antes se tenía cuando la Corte no admita el recurso de revisión de amparo directo.

En una interpretación a la luz del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José), esto podría verse como una restricción a la protección judicial con un recurso efectivo, al no poder el gobernado impugnar la determinación de la no procedencia del amparo directo en revisión.

Al respecto, se hace notar que en la práctica un amparo directo en revisión, aun cuando combate cuestiones de constitucionalidad y es de una materia trascendental –es decir cumple con los requisitos en la Ley de Amparo-, no es admitido por la Corte, es hasta que se hace valer la impugnación contra el desechamiento a través del recurso de reclamación cuando se logra que se dé el trámite. Ahora sin este recurso, pareciera que será imposible que un gobernado haga llegar a la Corte uno de estos amparos directos en revisión.

Finalmente, habrá que esperar la transición de estructura y modificaciones aprobados en la aludida reforma, así como también la publicación de la ley secundaria, para poder determinar si efectivamente como lo propuso el propio Poder Judicial Federal y el Congreso de la Unión, marcaran el camino hacia una mejor impartición de justicia.

En Jáuregui y Del Valle nos encontramos siempre a favor de la impartición de justicia pronta y expedita de todos nuestros clientes y stakeholders, manteniéndonos actualizados en las distintas ramas del derecho para ofrecer un servicio con los más altos estándares de calidad.

*Este artículo es autoría de la Licenciada Anayely Galindo, el mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabaja. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

© 2020, Jáuregui y Del Valle, S.C. Todos los Derechos Reservados. Esta información pertenece a JDV y su distribución externa debe ser autorizada. Su impresión y distribución están permitidas.


[1] Aun no entra en vigor, está pendiente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita un Acuerdo General respecto a cómo operara.