CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Ciudad de México, Febrero 2022

El 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que adicionan y reforman distintas disposiciones al Reglamento Interior de Hacienda y Crédito Público, al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, creando de esta forma la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en sustitución de la Administración General de Aduanas, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la secretaria de Hacienda y Crédito Público, mismo decreto que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022.

En este sentido, el propósito de la ANAM es auxiliar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el ejercicio de sus atribuciones en materia aduanera, y tiene a su cargo de manera exclusiva la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, siendo que el principal objetivo de su creación fue fortalecer el sistema aduanero para garantizar servicios más eficientes en la exportación e importación, asegurar el cumplimiento del pago de contribuciones y aprovechamientos, reforzar la seguridad nacional en puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección.

Debemos resaltar que en el Reglamento Interior de la ANAM se puntualizan aspectos muy importantes respecto a su organización, las facultades del titular de dicha agencia, los servidores públicos que la podrán auxiliar en sus funciones, la sede y circunspección territorial de las Aduanas Fronterizas, Marítimas e Interiores, señalando que ahora las Aduanas Fronterizas serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, las Marítimas por la Secretaría de Marina y las Interiores directamente por la ANAM. Estos cambios obedecen principalmente a aspectos de seguridad y, con el objetivo de disminuir corrupción en aduanas y aumentar la seguridad en los puertos y fronteras.

Es importante mencionar que todos los asuntos que ya estén en trámite en la Administración General de Aduanas, así como los atendidos por las unidades administrativas del SAT que estén modificando sus atribuciones en virtud del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas, se tramitarán hasta su conclusión por la ANAM.

Finalmente, este decreto formalizó la creación de la aduana número 50 del país: la del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México. Con relación al tema de detección de productos falsificados o infractores en aduana, hemos tenido nota de que las actividades continuarán en cuanto a avisos a los titulares de marca, el registro de marcas en la base de datos de aduanas para detección de cargamentos sospechosos y los entrenamientos, aunque en definitiva se sufrirá retrasos en muchas de las actividades mencionadas, los cuales les estaremos informando debidamente.

En Jáuregui y del Valle, S.C., estamos a sus órdenes en caso de requerir información adicional relacionada con el presente artículo.

*Este artículo es autoría de los Licenciados Israel Ledesma Meléndez y María del Mar Manriquez Martínez. El mismo puede contener opiniones personales independientemente del despacho de abogados para el que trabajan. En caso de que pretenda aplicar alguna de las disposiciones o interpretaciones comentadas recomendamos que previo a hacerlo consulte a Jáuregui y Del Valle, S.C. o a otro asesor calificado de manera formal.

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